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Código Civil Artículo 1468 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 1468 bis.

El testamento público abierto hecho en el extranjero ante jefe de oficinas consulares en ejercicio de funciones notariales, celebrados dentro de su circunscripción y que estén destinados a surtir efectos en el Estado de Oaxaca, será equivalente al otorgado ante notario del Estado de Oaxaca, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, y el testimonio respectivo tendrá plena validez sin necesidad de legalización. 



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